Riaza Los Gayumbos desde 1990

Primavera 2024

El tiempo - Tutiempo.net
 Usuarios registrados: 679
Usuario
Contraseña
Visitas: 12.103.383   
Estas en:
  Actualidad
Palabras:   Fecha:   Buscar
<< Volver
[RIAZA - HISTORIA]
domingo, 08 de diciembre de 2019 08:00
Visitas: 523
¿Por qué el Concejo de

Riaza

no cumple sus compromisos históricos?
Fuente de la Noticia:  
eladelantado.com
Me Gusta  0  Les Gusta
No me Gusta  0 No les Gusta

Martirio de San Andrés, Rubens. Fundación Carlos de Amberes (Madrid).
Desde el origen de la civilización el ser humano se interroga por el papel de la memoria en la existencia, y por lo tanto la carga moral del olvido. ¿Poder clarificador y ordenador la primera o germen del miedo y de la culpa, y de, lo que es peor, del duelo o de la venganza? Escribe el psiquiatra Enrique Rojas que el secreto de la felicidad reside en una buena salud y en una mala memoria. Para otros, en cambio, la gestión de los recuerdos supone la fuerza motriz de la existencia: vivir es crear futuros recuerdos o no es vivir. Los seres humanos nos podemos permitir despejar esta incógnita a lo largo de nuestra trayectoria vital. No suele suceder lo mismo con los pueblos, organizaciones sociales de naturaleza más amplia y por lo tanto más compleja, quizá porque quienes desconocen su historia están encaminados a repetirla o a dejar injusticias y reparaciones no satisfechas detrás de sí. Los españoles llevamos décadas, siglos, revoloteando sobre nuestro pasado, con toda la carga moral que ello supone y también con toda la dosis de ineficiencia que arrastra. Porque es infinitamente más útil y provechoso el olvido, la desmemoria, el continuo renacer aunque sea de las propias cenizas, como el ave fénix lo hacía cada 500 años.

Las administraciones, en cambio, no deben permitirse el lujo de tener memoria débil, porque con ello se corre el peligro de olvidarse de sus compromisos, y eso, aunque sea habitual, no es muy presentable que digamos. Algo así le puede estar ocurriendo al Ayuntamiento de

Riaza

desde hace años, décadas, siglos.

Riaza

posee un pasado rico, y ha tenido de antiguo unos regidores con personalidad acreditada. Y con ganas de que las cosas quedasen expuestas con claridad hacia el futuro, no fuera ser que la retentiva de algunos flaqueara y los compromisos se quedaran en agua de borrajas por eso de ahorrarse unas pesetas o unos maravedíes. Atentos a la expresión del Concejo

riazano

de 1457 y a su firmeza. Lo transcribo en castellano antiguo, no solo por ser bella lengua, sino porque creo que se entiende con claridad la voluntad que de ella se deduce: “E esto mandamos que sea ansi guardado e conplido para agora y para siempre jamás, asi por nosotros como por todos los vecinos e moradores que de adelante fueren o serán en esta dicha villa e su tierra, que después de nosotros subcedieren fasta la fin del mundo, so pena de maldiçion de Nuestro Sennor Dios e del bien aventurado señor sant Andres nuestro abogado y deuoto, el qual nos resçiba so su anparo y dinfinsion”. La voluntad queda así expresada con la fuerza de un Titán y aderezada no de una advertencia, sino de una amenaza de maldición divina. Vayan tomando nota quienes se den por aludidos. Por cierto, que en el compromiso, en el cumplimiento de “esta ley”, no estaba solo implicado el Concejo de

Riaza

sino también el “conçeio de Rio frio, por quanto los buenos onbres del vinieron concordes en todo lo en ella contenido, e le otorgaron ansi con nosotros”.

¿Y de qué obligación se trataba, o si se me permite la expresión, se sigue tratando, porque nadie ha suprimido formalmente aún, que se sepa, el compromiso sino simplemente lo ha ignorado? Debía de ser una obligación, una “ley”, con mucha relevancia cuando el concejo de entonces ponía toda la carne en el asador incluso con admoniciones no solo para el presente sino también hacia el futuro. En efecto, los regidores se obligaban a que en el día de San Andrés, es decir, el 30 de noviembre, fuese “dado en limosna, a reuerençia de Nuestro Sennor Dios e del bien auenturado nuestro abogado señor sant Andres, a los pobres de esta villa de Riaça e su tierra, por lo regidores que fueren en cada un anno, e sea echado en costas en (e)l libro deste conçecio, tres fanegas de pan de trigo cozido e quatro cantaras de vino e cinquenta libras de carnero; e sea repartido por los regidores a los dichos pobres, a aquellos que mas lo ouieren menester, en cada vno de los dichos annos, segund dicho es”. Y si el día de San Andrés caía en fecha de ayuno de carne la ordenanza mandaba que fueran dadas “çinquenta libras de pescado a los dichos pobres”.

Pues bien, ha pasado ya una semana del mencionado día de San Andrés y el Ayuntamiento de

Riaza

no ha cumplido con una obligación que no parece haya sido derogada. Otro año más se habría obviado la “ley” que aquellos buenos hombres, ejemplares regidores, establecieron en 1457 “para siempre jamás”. Habrá quien argumente, descreído ante la realidad política actual, que será esta una más de las promesas incumplidas por los políticos, pero además de ser triste consuelo se deberá reconocer que no es ésta conducta habitual de los regidores de

Riaza

, que suelen ser fieles cumplidores de sus compromisos con la ciudadanía para que todo rezume armonía y buena convivencia. Por lo menos así me gusta creerlo.

Causa de la obligación

Sigamos con la explicación. Toda obligación tiene que tener por definición una causa. ¿Por qué se asumió esta tan concreta en el pasado? También se recoge en la Ordenanza de 1457, y lo paso a explicar.

Riaza

sufría desde dos años antes una enorme epidemia de peste, que desde el 15 de agosto hasta el 4 de diciembre de 1457 llevó a la tumba a cuatrocientas treinta y siete personas, “ombres e mujeres”, que sumadas a las que habían fallecido con anterioridad alcanzaban la cifra de setecientas ochenta, una barbaridad que dejó al pueblo y a su tierra diezmados, con solo cuatrocientos nueve “uecinos e vezinas, contados mayores e menores y biudas”. El caso es que los buenos regidores asumieron que el ataque de pestilencia venía ocasionado por sus “merecimientos e pecados”, y que solo la voluntad de “Nuestro Sennor” era capaz de librarles de la maldición, por lo que a él recurrieron para que se reblandeciera su voluntad castigadora. Y lo hicieron a través de sus discípulos más amados, poniendo una vela a cada uno de ellos. La última que se consumara indicaría quién debería ser el abogado de los riazanos ante el Altísimo. Así se practicó, y ganó San Andrés, al que se encomendaron. Con su advocación crearon una cofradía y surgió además el compromiso de realizar en su nombre “obras meritorias”, como las limosnas y los óbolos mencionados.

Todavía no estaba extendida por estos lares la invocación de San Roque como abogado en caso de peste. Al menos hasta 1517 no se conoce testimonio de cofradía y ermita dedicada al santo, y fue en Aranda de Duero. Pero la ayuda de San Andrés fue efectiva para los riazanos y la terrible epidemia fue perdiendo fuerza para luego cesar. Hoy poco recuerdo de San Andrés guarda la villa. Ni cofradía ni ermita ni procesión que le honre, ni guarda de la festividad tradicional —“e que ninguno non sea osado de fazer cosa alguna seruible ese dia, nin de albardar bestia, nin andar camino (…) so pena de veynte maravedíes”—, ni siquiera entrega de limosna a los pobres. En el pueblo hay una ermita dedicada a San Roque, y bonitos retablos suyos, pero antes se procesiona a San Isidro que al santo que murió en una cruz aspada. El recuerdo más cercano se encuentra en Valvieja, no lejos de

Riaza

, en donde un espléndido retablo clasicista y una iglesia de trazas renacentistas y con bonito artesonado conmemoran estos sí a San Andrés, el otro santo antipestífero.

Ordenanza de 1457 Los compromisos recogidos en esta crónica forman parte de las Ordenanzas municipales de

Riaza

de 1457, un interesantísimo códice que fue rescatado por la Diputación Provincial de

Segovia

, que la adquirió en Portugal, y que fue editado poco después por el prestigioso medievalista Antonio Ubieto en 1959. Llama la atención la fecha temprana en la que el concejo

riazano

aprobó unas ordenanzas, instrumento legislativo todavía no muy común entre las villas menores. Incluso, posiblemente parte de su contenido proceda de años atrás. Las ordenanzas surgen en un momento en que los antiguos fueros están en decadencia como derecho local, quedando desfasados por las cuestiones que plantean y las soluciones que ofrecen, más propias de dos siglos atrás. En 1457 el municipio de

Riaza

estaba en una situación delicada. Su antiguo señor, Álvaro de Luna, había sido ejecutado en Valladolid el 2 de junio de 1453. Los beneficios que había arrancado a la Comunidad de Villa y Tierra de

Sepúlveda

, entre ellos los buenos pastos de Riofrío, se habían perdido. Poco después, la villa pasaría a manos de don Juan de Luna, hijo del valido, y el concejo se empeñaba en guardar un equilibrio y paz social entre sus convecinos, protegiendo sus intereses frente a foráneos. Leyendo los títulos y leyes que contienen estas Ordenanzas de 1457 aparece una sociedad que se negaba a que “conversos”, “fijos de clérigos” (han leído bien), “bachilleres”, “abogados”, “caballeros”, “escuderos”, “moros y “judíos” pudieran alterar la convivencia y sacar tajada de un pueblo que empezaría a notar pocos años después un importante desarrollo.

¿Qué vigencia tiene un compromiso adquirido en 1457? Es la pregunta que se harán unos cuantos, escépticos ante la pervivencia de lo que, dirán, el viento hace tiempo se ha llevado. Andan equivocados. Si en estos momentos, más que en ningún otro, nos acogemos al imperio de la ley en España, pues fuera de ella solo pervive el caos, viene bien recordar algunas cuestiones. Una norma existe hasta que otra posterior la deroga formalmente o su contenido se hace incompatible con el nuevo ordenamiento. Es el principio jurídico “lex anterior derogat priori”. Sensu contrario, si no ha sido anulada, pervive su vigencia. Por otra parte, tampoco es razonable desde la perspectiva jurídica el argumento de que con el tiempo se han ido aprobando otras normas generales que han dejado sin vigencia las ordenanzas medievales. Otro criterio rige en estos casos: “lex posterior generalis non derogat lex priori speciali”. Y los mencionados constituyen dos principios jurídicos básicos, que no solo son fuente del derecho, artículo 1.1. del Código Civil (por cierto, de julio de 1889, y no ha sido borrado por viento alguno), sino que como principios generales poseen carácter informador del ordenamiento jurídico (artículo 1.4. del mismo Código). Algunos de los títulos y leyes de la ordenanza

riazana

sí han sido derogados en su contenido por una ley posterior. Por ejemplo, el Título 1 no permitía que morasen en las tierra de la villa “nin omne poderoso, nin preuilligiado, nin apaniaguado dellos (…), nin iudio, nin moro”. Obviamente este precepto ha sido abolido por el artículo 14 de nuestra Constitución. Pero, ¿qué norma u ordenanza posterior ha dejado sin vigor en la forma o contenido la obligación de limosna asumida en un precepto municipal por un concejo en pleno ejercicio de sus poderes? En estos momentos en el Ayuntamiento de

Riaza

coinciden los tres alcaldes que han protagonizado la vida municipal en los últimos veinte años. Sería un buen momento para que se cumplan por fin los compromisos si la ordenanza, como parece, sigue en vigor. O para derogarla. Aunque, bien mirado, no creo que ningún regidor de

Riaza

—e insisto en su buen criterio histórico, a pesar de algunos olvidos o pretericiones— se atreva a abolir este tipo de promesa “so pena de la maldiçion de Nuestro Sennor Dios y del bien aventurado señor sant Andres nuestro abogado e deuoto”.
Me Gusta  0  Les Gusta
No me Gusta  0 No les Gusta
Para ver los gustos y comentarios de las pesonas, deberá registrarse.

Idioma:
Día a Día
Imagen del día, pulsa para ampliarla Domingo 14 de abril de 2024
¡ El Circo !
Próximos eventos
Próximos cumpleaños
Encuesta
¿Qué orquesta consideras la mejor de las fiestas Riazanas 2023?
Orquesta Raider
Orquesta The 8 y 1/2 Band
Orquesta La Huella
Orquesta Pikante
Orquesta Voltaje
Votar [ Ver resultados ]
Publicidad
Tiepo de respuesta del servidor: 0,1953125 sg.
Fecha de Creación: 26/08/2003
© Peña "Los Gayumbos" (Riaza) 2003-2024
Web creada por: José Luis Palermo
Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola
Política de cookies +