En los años noventa estuvo de moda un anuncio de un todoterreno que llegaba a sitios recónditos en donde sus habitantes vivían alejados de la realidad cotidiana. Se rodó en Majaelrayo, en las estribaciones de nuestro Pico del Lobo. Un abuelo, enterado de que un tal Ruiz “Mateu” perseguía a un ex ministro que estaba casado con una china, preguntaba, “¿Y Franco, qué opina de esto?”. Misma pregunta me hago, aunque cambiando verbo y protagonista: y los Ayuntamientos, ante la crisis económica, ¿qué hacen? Conozco actitudes que son dignas de elogio: alcaldes que organizan el suministro de alimentos a los vecinos necesitados; páginas webs que alivian la inactividad con propuestas imaginativas; pueblos que han controlado antes de la pandemia a su Residencia de Ancianos, y hoy día los resultados saltan a la vista. Ahora me refiero, sin embargo, al problema financiero; en particular, a la contribución de las corporaciones al alivio de la falta de liquidez de negocios afectados por el Decreto de Alarma mediante una bonificación o una reducción de la carga tributaria. No todo va a recaer en las espaldas del Gobierno y de la Unión Europea. Instrumentos, los hay, y posibilidades jurídicas, también. Los Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, regulan tributos como tasas por quioscos, reservas de aparcamientos, utilización privativa del dominio público local, Impuesto de Bienes Inmuebles o Impuesto de Actividades Económicas. El artículo 74, 2, quater, de la ley 39/1988 de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, reconoce, en lo que atañe al IBI, la posibilidad de que las corporaciones establezcan “una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales (…) o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración”. Solo es necesaria para su consideración la solicitud del sujeto pasivo y el acuerdo de la mayoría simple del Pleno. Y lo que se dice para el IBI se amplía al IAE. La ley recoge la bonificación en la cuota resultante si, por ejemplo, se produce un cierre del local con motivo de la realización de unas obras municipales. ¿Por qué no equiparar esta clausura a la producida por una norma de obligado cumplimiento?
No solo estoy aludiendo al Ayuntamiento de la capital de
Segovia
; también a otros de la provincia. En algunos casos, el agravio es significativo. Y cito un caso.
La Pinilla
S.A. es la principal fuente de riqueza de la comarca. En invierno suele dar trabajo directo a algo más de 80 personas. Y en verano el 100% de sus trabajadores viven en
Riaza
o en Cerezo de Arriba. Podría acogerse a los beneficios del artículo 74 (2) quater antes citado. Pues no. No solo no se lo reconocen sino que además el municipio al que pertenece le aplica un IBI un 50% superior que el regulado en la vecina Riaza.
La Pinilla
lleva cerrada por el Estado de Alarma desde su entrada en vigor.
Podrán alegar las corporaciones afectadas que tienen que seguir acometiendo obras y servicios. Pero no parece argumento definitivo. En una crisis como esta el objetivo es que el tejido productivo no acabe destruido; y que todos, todos, contribuyan a ello. Y que se note la colaboración de las Diputaciones provinciales con los pequeños municipios. Y que se libere la “Regla de gasto” de Montoro, no solo el 20% para gasto sanitario. Hay Ayuntamientos que poseen miles de euros procedentes de continuos superávits depositados en bancos. No casa esto bien con la agonía, entre otros sectores, de la hostelería y del comercio
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